Castolo FC

El Tribunal Supremo evalúa el recurso de casación de Rafael Louzán por su inhabilitación por prevaricación

El Tribunal Supremo revisará el recurso de Rafael Louzán, quien enfrenta una condena por prevaricación relacionada con una subvención irregular.

Descripción

El Tribunal Supremo celebrará este miércoles una vista para evaluar el recurso de casación presentado por Rafael Louzán, expresidente de la Diputación de Pontevedra y presidente de la Real Federación Española de Fútbol. Louzán fue condenado en 2022 a siete años de inhabilitación por prevaricación, tras haber concedido de manera ilegal una subvención de 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña, Pontevedra.

La defensa de Louzán sostiene que su actuación no fue "injusta" ni "arbitraria", mientras que la Fiscalía considera que los hechos constituyen una clara prevaricación. La vista, programada para las 10:30 horas bajo la presidencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, incluirá los argumentos de ambas partes.

En 2021, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra había condenado a Louzán y a la exalcaldesa de Moraña, Luisa Piñeiro, a penas de dos años de prisión y ocho años de inhabilitación, aunque la Audiencia Provincial absolvió a Louzán del delito de fraude en 2022, argumentando que no se demostró perjuicio alguno contra la administración. Sin embargo, mantuvo la condena por prevaricación, determinando que Louzán actuó "a sabiendas de que era ilegal y arbitrario" al impulsar la concesión de la subvención.

La Audiencia Provincial identificó el caso como parte de un "procedimiento administrativo ficticio" que buscaba eludir la normativa vigente y satisfacer las demandas de la contratista involucrada. La investigación forma parte de la Operación Patos, que abarca diversas irregularidades en la administración pública.

El tribunal resaltó que Louzán había votado a favor de la subvención sin tener en cuenta los derechos de la administración, infringiendo las normas de transparencia. Aunque se comprobó que hubo irregularidades en el proceso de adjudicación de la ayuda, no se acreditó que la actuación de Louzán persiguiera un objetivo defraudador hacia el patrimonio público.